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SUPLEMENTO. Tomo IV. Ejemplar 6
Año 90. 23 de julio de 2007




















REFORMAS AL REGLAMENTO DE RASTRO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA








Fecha de publicación: 23 de julio de 2007

REFORMAS AL REGLAMENTO DE RASTRO EN EL
MUNICIPIO DE GUADALAJARA......................................................3

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
D E G I R O S C O M E R C I A L E S , I N D U S T R I A L E S Y D E

Alfonso Petersen Farah
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE
Presidente Municipal de Guadalajara
GUADALAJARA....................................................................................6
Licenciado Ignacio Alfonso Rejón Cervantes
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Secretario General
D E G I R O S C O M E R C I A L E S , I N D U S T R I A L E S Y D E
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA....................................................................................8

Licenciado Arturo Coronado Haro
Director del Archivo Municipal
Comisión Editorial
Mónica Ruvalcaba Osthoff
María Irma González Medina
Samira Juanita Peralta Pérez
Karla Alejandrina Serratos Ríos
Pascuala Josefina Cárdenas Salazar
Registro Nacional de Archivos
Código

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Col. Verde Valle
C.P. 44560 Tel /Fax 3122 6581
Edición, diseño e impresión
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La Gaceta Municipal es el órgano oficial del
Ayuntamiento de Guadalajara

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ALFONSO PETERSEN FARAH, Presidente Municipal de Guadalajara,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV, V
y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del Reglamento del
Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la Gaceta
Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del Municipio hago
saber:


Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria
celebrada el día 21 de junio de 2007, ha tenido a bien aprobar y
expedir el siguiente dictamen de

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

Pri
r m
i
ero
r . Se reforman los artículos 21, 50 y 56 del Reglamento de Rastro en el
Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 21.-
Los rastros deberán contar con un laboratorio, el cual servirá para
auxiliar en las funciones de control sanitario de los animales o sus carnes.

El Departamento de Resguardo de Rastros realizará el correspondiente
análisis de laboratorio para la detección de beta-agonistas y/o clembuterol u otras
sustancias no aptas para el consumo humano, el cual se aplicará de forma aleatoria
en al menos uno de los animales por cada lote que tengan un mismo origen y cuyo
sacrificio sea solicitado en los rastros municipales.

No podrá sacrificarse animal alguno si previamente no se ha realizado el
análisis mencionado en el párrafo anterior.

Cuando resultado del análisis de laboratorio el animal indique positivo a beta-
agonistas y/o clembuterol u otros contaminantes patógenos, se deberá retirar el total
del lote de referencia e informar a las autoridades competentes.

Cuando se presente una reincidencia, además de las acciones definidas por la
legislación federal y estatal, le será prohibida al responsable la introducción de
ganado en forma definitiva a los rastros municipales.

El Departamento de Resguardo de Rastros realizará las acciones conducentes
para monitorear y examinar las carnes que ingresan al municipio de otros municipios,
estados o países, así como las canales y subproductos originados por el sacrificio de

3

los animales, a efecto de garantizar que son aptas para el consumo humano y libres
de beta-agonistas y/o clembuterol u otros contaminantes patógenos.

Artículo 50.-
Toda persona que introduzca animales de abasto a los rastros para su
sacrificio, deberá acreditar el destino de la carne con la identificación idónea,
atendiendo a lo que señale el Manual Operativo y de Procedimientos.

La Dirección de Rastro proveerá los formatos y establecerá los mecanismos
de distribución de los mismos para que el engordador y/o productor suscriba carta
compromiso manifestando que los animales cuyo sacrificio se solicita se encuentran
libres de beta-agonistas y/o clembuterol u otras sustancias no aptas para el consumo
humano.

La carta compromiso deberá ser suscrita por el productor y/o engordador
acreditado por la autoridad sanitaria estatal y el cotejo de la firma corresponderá al
Departamento de Resguardo de Rastros.

La carta compromiso deberá hacer explícito que el engordador y/o productor
acreditado está al tanto de las sanciones a que se hace acreedor en caso de incurrir
en la utilización de beta-agonistas y/o clembuterol para la engorda de animales
destinados al consumo humano. Las sanciones y el precepto legal correspondiente
deberán ser parte integral del formato de carta compromiso.

No podrá sacrificarse animal alguno en los rastros municipales sin que
previamente el Departamento de Resguardo de Rastros haya cotejado y validado la
firma de la carta a que se alude en el presente artículo y, en consecuencia, sin la
presentación de la misma por parte de la persona encargada de introducir los
animales de abasto a los rastros para su sacrificio.

Artículo 56.- Queda prohibido sacrificar animales, para consumo humano, que no
hayan
sido
inspeccionados
previamente
por
las
autoridades
sanitarias
correspondientes, así como en los términos del artículo 21 del presente reglamento,
o en lugares diversos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículos Transitorios

Primero.
Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de
Guadalajara.

Segundo.
Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio
un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos
ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.


4

Se
S gundo. Envíese copia del presente dictamen y emítase respetuoso exhorto a los
Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara, para que en el ámbito de
sus atribuciones, hagan las reformas normativas correspondientes a efecto de
erradicar definitivamente el uso del anabólico clembuterol en los animales
sacrificados en los rastros municipales de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Te
T rc
r ero
r . Las Comisiones Edilicias suscritas se avocarán en lo inmediato a realizar
la valoración de los ajustes presupuestales necesarios a efecto de dotar a las
dependencias municipales responsables, los recursos necesarios para la plena
implementación de las presentes reformas, proponiendo lo conducente a la Comisión
Edilicia de Hacienda Pública.

En tanto se realiza lo anterior, la Dirección de Rastro y el Departamento de
Resguardo de Rastros, quedan facultadas para gestionar los convenios que
correspondan con las autoridades estatales y federales en la materia, mismos que en
su oportunidad deberán ser aprobados por este Ayuntamiento, a efecto de que se
lleven a cabo los análisis de laboratorio en los términos del presente dictamen.

Cuart
r o
t . En un plazo no mayor a 30 días a partir de la publicación del presente
Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, la Dirección de Rastro deberá
promover y hacer los ajustes correspondientes al Manual Operativo y de
Procedimientos a que alude el artículo 59 del Reglamento de Rastro en el Municipio
de Guadalajara para ajustarlo a las reformas reglamentarias establecidas por el
presente decreto, entregando copia del manual a las comisiones suscritas.

Para su publicación y observancia, promulgo las presentes
reformas al Reglamento de Rastro en el Municipio de Guadalajara, a
los 22 veintidós días del mes de junio de 2007 dos mil siete.

(Rúbrica)
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ALFONSO PETERSEN FARAH, Presidente Municipal de Guadalajara,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV, V
y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del Reglamento del
Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la Gaceta
Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del Municipio hago
saber:


Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria
celebrada el día 28 de junio de 2007, ha tenido a bien aprobar y
expedir el siguiente dictamen de

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

Ún
Ú ic
i o. Se reforma el artículo 94 y la fracción II del artículo 107 del Reglamento para
el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios
en el Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 94.
1.
Para los efectos de este Título, se entenderá por permiso a la autorización para
ejercer con carácter provisional o temporal el comercio ambulante expedida por el
Departamento de Comercio en Espacios Abiertos, clasificándose en:
De la I. a la III.

Artículo 107 .
1.

I.
II. En las zonas restringidas: se permite sólo comercio ambulante y semi – fijo, previa
autorización del Departamento de Comercio en Espacios Abiertos, prohibiéndose
en esta forma el tipo fijo.
III. y IV.

Artículos Transitorios

Primero.
Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de
Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

6

Tercero. Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a
lo establecido en el anterior precepto.

Cuarto. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un
tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos
ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Para su publicación y observancia, promulgo las presentes
reformas
al
Reglamento
para
el
Funcionamiento
de
Giros
Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el
Municipio de Guadalajara, a los 29 veintinueve días del mes de junio
de 2007 dos mil siete.



(Rúbrica)
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ALFONSO PETERSEN FARAH, Presidente Municipal de Guadalajara,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV, V
y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del Reglamento del
Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la Gaceta
Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del Municipio hago
saber:


Que el Ayuntamiento de Guadalajar