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Convocatoria De Propuestas — Programa Cultura (2007 2013 ...

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3.7.2009 Diario
Oficial
de
la
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
COMISIÓN
Convocatoria de propuestas — Programa Cultura (2007-2013)
Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de
cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea
en el ámbito cultural
(2009/C 151/08)
INTRODUCCIÓN
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión n o 1855/2006/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013), en
adelante denominado el «Programa Cultura». Las condiciones detalladas de esta convocatoria de propuestas
pueden consultarse en la Guía del Programa Cultura (2007-2013) publicada en el sitio web Europa (ver
punto VIII). La Guía del Programa forma parte integral de la presente convocatoria de propuestas.
I. Objetivos
El objetivo del Programa Cultura consiste en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y
basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de acciones de cooperación entre operadores
culturales de los países participantes ( 2 ), con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.
El Programa tiene tres objetivos específicos:
— promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural;
— fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales;
— favorecer el diálogo intercultural.
El Programa tiene un enfoque flexible e interdisciplinario, y está enfocado a las necesidades expresadas por
los operadores culturales en la consulta pública que ha conducido al diseño del mismo.
II. Capítulos
La presente convocatoria cubre los siguientes capítulos del Programa Cultura:
1) Apoyo a acciones culturales (capítulo 1)
Se presta apoyo a organizaciones culturales para el desarrollo de proyectos de cooperación transfron­
terizos y para la creación y ejecución de actividades artísticas y culturales.
( 1 ) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.
( 2 ) Ver el punto IV.

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El objetivo de este capítulo es ayudar a organismos, como por ejemplo teatros, museos, asociaciones
profesionales, centros de investigación, universidades, instituciones culturales y autoridades públicas de
diferentes países que participan en el Programa Cultura, con objeto de que cooperen de manera que
diferentes sectores puedan trabajar en común ampliando su proyección artística y cultural más allá de las
fronteras nacionales.
Este capítulo se divide en cuatro categorías, detalladas a continuación.
Capítulo 1.1: Proyectos plurianuales de cooperación (con una duración de entre tres y cinco años)
La finalidad de esta primera categoría es fomentar relaciones culturales transnacionales plurianuales,
promoviendo la cooperación y el desarrollo de actividades culturales conjuntas de carácter sectorial o
intersectorial, entre seis operadores culturales, como mínimo, de al menos seis países participantes,
durante un período de tres a cinco años. La dotación financiera es de un mínimo de 200 000 EUR y
un máximo de 500 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los
gastos totales subvencionables. El objetivo de la financiación es contribuir a la puesta en marcha o
ampliación geográfica de un proyecto y a asegurar su durabilidad más allá del período de financiación.
Capítulo 1.2.1: Acciones de cooperación (con una duración máxima de 24 meses)
La segunda categoría se refiere a acciones de carácter sectorial o intersectorial compartidas por al menos
tres operadores culturales, de al menos tres países participantes durante un período máximo de dos años.
Esta categoría está especialmente dirigida a acciones destinadas a explorar formas de cooperación a largo
plazo. La dotación financiera se sitúa entre 50 000 EUR y 200 000 EUR, si bien la financiación comu­
nitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables.
Capítulo 1.2.2: Proyectos de traducción literaria (con una duración máxima de 24 meses)
La tercera categoría se refiere al apoyo a proyectos de traducción. El apoyo comunitario a la traducción
literaria tiene como objetivo reforzar el conocimiento de la literatura y el legado literario de otros países
europeos, fomentando la circulación de obras literarias entre diferentes países. Las editoriales podrán
recibir subvenciones para la publicación y la traducción de obras de ficción de una lengua europea a otra
lengua europea. La dotación financiera se sitúa entre 2 000 EUR y 60 000 EUR, si bien la financiación
comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gatos totales subvencionables.
Capítulo 1.3: Acciones de cooperación con terceros países (con una duración máxima de 24 meses)
La cuarta categoría tiene como objetivo apoyar acciones de cooperación que favorezcan el intercambio
cultural entre los países que participan en el Programa y terceros países que hayan firmado con la
Comunidad acuerdos de asociación o de cooperación, siempre que estos últimos recojan cláusulas
culturales. Cada año se seleccionará a uno o varios países terceros para ese año en particular. Todos
los años, en su debido momento y antes del plazo de presentación, se anunciará en el sitio web de la
Agencia Ejecutiva cuáles son los países en cuestión.
La acción debe generar una dimensión de cooperación internacional concreta. Las acciones de coo­
peración deberán contemplar la participación de al menos tres operadores culturales de al menos tres
países participantes así como la cooperación cultural con al menos un organismo del tercer país
seleccionado y/o actividades culturales que tengan lugar en el tercer país en cuestión. La dotación
financiera se sitúa 50 000 EUR y 200 000 EUR, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder
del 50 % de los costes totales subvencionables.
2) Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural (Capítulo 2)
Los organismos culturales que trabajen o deseen trabajar a escala europea en el ámbito cultural pueden
recibir subvenciones para sus gastos de funcionamiento. Este capítulo está dirigido a organismos que
promuevan un sentimiento de experiencia cultural compartida con una verdadera dimensión europea.
La subvención concedida en el marco de este capítulo está destinada a financiar gastos de funciona­
miento para las actividades permanentes de los organismos beneficiarios. En este sentido, difiere radi­
calmente de cualquier otra subvención que pueda concederse en el marco de los demás capítulos del
Programa.

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Podrán participar en este capítulo cuatro categorías de organismos:
a) Embajadores
b) Redes de representación y defensa
c) Festivales
d) Estructuras de apoyo político para la Agenda Cultural, categoría que se divide a su vez en dos
subcategorías:
i) Plataformas estructuradas de diálogo
ii) Agrupaciones de análisis político
La financiación máxima disponible depende de la categoría para la que se solicite la subvención, si bien la
financiación comunitaria no podrá exceder del 80 % de los gastos totales subvencionables.
III. Solicitantes y acciones admisibles
El Programa Cultura financia proyectos, organismos, actividades promocionales e investigación en todos los
sectores culturales, exceptuando el sector audiovisual para el que existe un programa independiente deno­
minado MEDIA ( 1 ). Podrán participar en el Programa Cultura los operadores culturales, incluidas las em­
presas culturales, cuando estas industrias actúen como industrias culturales sin ánimo de lucro.
Los candidatos admisibles:
— deben ser organismos públicos ( 2 ) o privados con personalidad jurídica, cuya actividad principal se
desarrolle en el ámbito cultural (sectores de la cultura y la creación); y
— deben tener su domicilio legal en uno de los países que participan en el Programa.
Las personas físicas no podrán presentar solicitudes de subvención en el marco de este Programa.
IV. Países participantes
Los países que pueden participar en este Programa son:
— Estados miembros de la UE ( 3 );
— Los países del EEE ( 4 ) (Islandia, Liechtenstein, Noruega);
— Los países candidatos a la adhesión a la UE (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de
Macedonia) y Serbia.
Los países de los Balcanes occidentales (Albania, Bosnia-Herzegovina y Montenegro) podrían ser admisibles
en el futuro, siempre y cuando hayan firmado un Memorando de Entendimiento relativo a la participación
de cada uno de estos países en el Programa ( 5 ).
( 1 ) http://eacea.eu.europa.eu/media/index_en.htm
( 2 ) Se considera que un organismo público es cualquier organismo que, por derecho, recibe financiación, para cualquier
parte de sus costes, procedente de los presupuestos del Estado, ya se trate del gobierno central, regional o local. Es
decir, cuando dichos costes son financiados con fondos del sector público recaudados mediante imposición fiscal,
multas o aportaciones reguladas por ley, sin necesidad de someterse a un proceso de solicitud que pudiera resultar en
la no obtención de dicha financiación. Los organismos cuya existencia depende de la financiación del Estado y reciben
subvenciones todos los años, pero para los que existe, al menos en teoría, la posibilidad de que no consigan percibir
dichos recursos algún año se consideran organismos privados.
( 3 ) Los 27 Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
( 4 ) Espacio Económico Europeo.
( 5 ) La Agencia Ejecutiva anunciará en su sitio web cualquier información adicional relativa a acontecimientos que afecten
a estos terceros países. http://eacea.ec.europa.eu

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V. Criterios de adjudicación
1) la medida en que el proyecto puede generar un valor añadido europeo real
2) la pertinencia de las actividades para los objetivos específicos del Programa
3) la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel
de excelencia elevado
4) la calidad de la asociación (sólo para los capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3)
5) la medida en que las actividades puedan generar resultados que den lugar al cumplimiento de los
objetivos del Programa
6) la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos
adecuadamente
7) el impacto a largo plazo — la sostenibilidad (excepto para el capítulo 1.2.2)
8) la dimensión de cooperación internacional (sólo para el capítulo 1.3: Acciones de cooperación
cultural con terceros países).
VI. Presupuesto
El presupuesto total del Programa es de 400 millones ( 1 ) de euros para el período 2007-2013.
Las asignaciones anuales, incluidas las asignaciones para acciones que no forman parte de la Guía del
Programa, podrán estar comprendidas entre aproximadamente 43 millones de euros y aproximadamente
58 millones de euros dependiendo del año.
A propuesta de la Comisión, el Comité del Programa aprueba el desglose del presupuesto anual por
capítulos (en consonancia con las estimaciones recogidas a continuación).
Presupuesto previsto en 2010 para los siguientes capítulos
Capítulo 1.1 Proyectos
plurianuales
de
cooperación 18
140
264
EUR
Capítulo 1.2.1 Acciones
de
cooperación 17
900
000
EUR
Capítulo 1.2.2 Proyectos
de
traducción
literaria 2
700
000
EUR
Capítulo 1.3 Acciones
de
cooperación
con
terceros
países 2
650
000
EUR
Capítulo 2
Apoyo a organismos activos a escala europea en el 7 700 000 EUR
ámbito cultural
VII. Fecha límite de presentación de candidaturas
Capítulos Fecha
límite
de
presentación
Capítulo 1 Apoyo
a
proyectos
culturales
Capítulo 1.1 Proyectos
plurianuales
de
cooperación
1 de octubre de 2009
Capítulo 1.2.1 Acciones
de
cooperación
1 de octubre de 2009
Capítulo 1.2.2 Proyectos
de
traducción
literaria
1 de febrero de 2010
Capítulo 1.3 Acciones
de
cooperación
con
terceros
países
1 de mayo de 2010
Capítulo 2
Apoyo a organismos activos a escala europea en el 1 de noviembre de 2009
ámbito cultural
( 1 ) Los países participantes que no son miembros de la UE también contribuyen al presupuesto del Programa.

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En el supuesto de que la fecha límite de presentación cayera en fin de semana o en día festivo en el país del
candidato, no se concederá una ampliación de plazo, por lo que los candidatos deberán tenerlo en cuenta a
la hora de planificar su presentación.
Las fechas límite para la presentación de candidaturas correspondientes a los años siguientes en el marco del
Programa Cultura corresponderán a las fechas indicadas en la Guía del Programa.
VIII. Información adicional
Las condiciones detalladas de la solicitud están recogidas en la Guía del Programa Cultura en los siguientes
sitios web:
Dirección General de Educación y Cultura
http://ec.europa.eu/culture/index_en.htm
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
http://eacea.ec.europa.eu/culture/index_en.htm