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Sociedad Civil FORMA JURÍDICA Sociedad Civil Definición La ...

CREACIÓN DE EMPRESAS
CÁMARA DE JAÉN


SOCIEDAD CIVIL

Sociedad Civil


FORMA JURÍDICA
Sociedad Civil

La sociedad es un Contrato por el

que dos o más personas ponen en
común capital, con propósito de
Definición
repartir entre si las ganancias.
Denominación
Cualquier nombre seguido de
Sociedad Civil o S. C
Legislación específica
Código Civil
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal
Número de socios
Mínimo 2
Personalidad
Podrá tener o no personalidad
jurídica propia, en función de que
sus pactos sean públicos o
secretos.
Responsabilidad
De las deudas sociales primero
responderá la sociedad, y
después los socios de forma
ilimitada con todo su patrimonio
personal.
Régimen fiscal
Impuesto Sobre la Renta de
Personas Físicas.
Cotización
Si el socio trabaja en la sociedad
tiene que darte de alta como
autónomo. En caso de no trabajar
debe especificarse en contrato.
Administración
Puede haber uno único o varios
mancomunados.
Ventajas e Inconvenientes
Ventajas
- Los tramites de formalización
son más sencillos que en otras
formas jurídicas.
- No es necesario capital mínimo
para su constitución.
Inconvenientes
- La sociedad civil responderá
frente a terceros con todos sus
bienes y si éstos no fueran
suficientes responderán los socios
con su patrimonio personal.
- Suele estar excluida de ayudas y
Subvenciones.
DESCRIPCIÓN GENERAL
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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

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SOCIEDAD CIVIL


- Trámites de Constitución
Contrato privado o público entre las partes
Es necesario redactar un documento público o privado de constitución de la sociedad
(aparecerá el nombre de la sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social...).
Presentación: Administración Provincial de la Agencia Tributaria. Para solicitar el CIF. No
es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por
el notario).
Jaén: Pz. de la Constitución, 2. Teléfono: 953 24 77 00

TRÁMITES MERCANTILES

-
Otorgamiento de Escritura Pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles
Lugar: Notaria

-
Inscripción en el Registro Mercantil. No es obligatorio, aunque sí recomendable.

Lugar: Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio social.
Jaén: C/ GARCIA REBULL 2, BAJO. Teléfono: 953-222300

-
Legalización de libros Obligatorios: Libro Diario, Libro de Inventario y Libro de Cuentas
Anuales.(Sólo si está en régimen de "estimación directa" y se dedica a una actividad
industrial, comercial o de servicios)

Plazo: Al inicio de la actividad
Lugar: Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio social.
Jaén: C/ GARCIA REBULL 2, BAJO. Teléfono: 953-222300

TRÁMITES FISCALES

-
Liquidación del Impuesto de Transmisiones - Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Plazo: Antes de la inscripción en el Registro Mercantil
Modelo: 600
Lugar: Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Jaén: C/ Cronista González s/n (planta baja). Teléfono: 953 01 31 93

-
Solicitud de CIF
Plazo: Antes del inicio de la actividad
Modelo: 037ó 036
Documentación: Copia de la escritura de constitución, DNI del firmante si es socio o poder
notarial si es representante.
Nota: con esta documentación se obtiene CIF provisional, el definitivo se recoge en el plazo
de 6 meses y en ese momento habrá que presentar la Escritura inscrita y la hoja de
inscripción en el registro.
Lugar: Administración Provincial de la Agencia Tributaria.
Jaén: Pz. de la Constitución, 2. Teléfono: 953 24 77 00

-
Alta censal de Inicio de actividad / Alta IAE.
Plazo: Antes del inicio de la actividad
Modelo: 037ó 036
Lugar: Administración Provincial de la Agencia Tributaria.
Jaén: Pz. de la Constitución, 2. Teléfono: 953 24 77 00


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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

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TRÁMITES LABORALES

-
Afiliación y alta del socio trabajador en el régimen de autónomos.

Plazo: 30 días naturales desde la presentación en la Agencia Tributaria del Inicio de
Actividad.
Modelo TA 0521
Lugar: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Jaén: Avda Madrid 70. Teléfono 953 21 67 00

Si contrata trabajadores:

- Solicitud del nº de patronal o Código de Cuenta de Cotización

- Afiliación al régimen general de la Seguridad Social de los trabajadores contratados

- Alta en el INSS O MUTUA (puede decidir entre uno u otra) para la cobertura de riesgos de
accidente de trabajo.

Plazo: antes de la contratación
Modelos:
TA6 y TA7 (Inscripción y solicitud de CCC)
Modelo TA.2/S - Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por
cuenta ajena
Lugar: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Jaén: Avda Madrid 70. Teléfono 953 21 67 00


-
Contratación de trabajadores

Plazo: en los 10 días siguientes al alta en la Seguridad Social, hay que registrar el contrato
firmado en el SAE.
Modelo: Según el contrato que se realice.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/tipologia.html
Lugar: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE)
Jaén: Avda. de Andalucía, 36, Bajo. Teléfono: 953 26 11 90

-
Libro de visitas
Plazo: Antes de comenzar la actividad
Lugar: Se adquiere en cualquier estanco y se legaliza en la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración
Jaén: c/ Esteban Ramírez, 2. Teléfono: 953 25 49 24

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

- Comunicación y apertura del centro de trabajo.

Plazo: 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo.
Modelo: Comunicación de apertura o Reanudación de la actividad (disponible en la Web
del Servicio Andaluz de Empleo). Regulado por Orden de 6 de mayo de 1988 por la que se
deroga la OM 6 oct. 1986, sobre requisitos y datos que deben reunirlas comunicaciones de
apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo. BOE núm. 117 de
16 de mayo.
Lugar: Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

- Licencia de apertura o Cambio de Titularidad y Licencia de obras (si corresponde)

Plazo: Antes del inicio de las obras y antes del inicio de la actividad
Modelo: a disposición en el Ayuntamiento de la localidad
Lugar: en el Excmo. Ayuntamiento de la localidad que corresponda.
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-Libro de reclamaciones (si los clientes últimos son consumidores).
Plazo: Antes del inicio de la actividad
Modelo: El libro se obtiene en la Dirección General de Consumo ( Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía)
Lugar: Dirección General de Consumo ( Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía)
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén:
Dirección: Plaza de las Batallas, s/n CP 23071 Jaén. Teléfono: 953003000

LIBROS OBLIGATORIOS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y DE LAS FORMAS
JURÍDICAS EN ATRIBUCION DE RENTAS, SEGÚN LA MODALIDAD DE IRPF
APLICADA E IVA.


SEGÚN MODALIDAD IRPF
-
IRPF: estimación directa, modalidad normal.
Según legislación mercantil: libro diario, inventario y cuentas anuales (ver trámites
mercantiles).
Según legislación fiscal: libro diario, inventario y cuentas anuales, libro del IVA.
-
IRPF: estimación directa, modalidad simplificada.
Según legislación mercantil: libro diario, inventario y cuentas anuales (ver trámites
mercantiles).
Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro compras y de gastos y bienes de
inversión y libro de IVA (si procede).
-
IRPF: estimación objetiva o módulos.
Según legislación mercantil: libro diario, inventario y cuentas anuales (ver trámites
mercantiles).
Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro de bienes de inversión y libro de
IVA (si procede).
-Actividades agrícolas, deportivas, artistas (Directa normal y simplificada)
Según legislación mercantil: Ninguno
Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro compras y gastos y bienes de
inversión y libro de IVA (si procede).
-Actividades agrícolas, deportivas, artistas(Estimación Objetiva o Módulos)
Según legislación mercantil: Ninguno
Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro de bienes de inversión y libro de
IVA (si procede).
-
Actividades profesionales (Directa normal y simplificada)
Según legislación mercantil: ninguno.
Según legislación fiscal: libro ventas e ingresos, libro compras y de gastos y bienes de
inversión, libro de IVA (si procede) y libro de provisión de fondos y suplidos.





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SEGÚN RÉGIMEN DE IVA
RÉGIMEN GENERAL
• Libro de facturas expedidas
• Libro de facturas recibidas
• Libro de bienes de inversión
• Registro de operaciones intracomunitarias
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
• Libro de facturas recibidas
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
• No son necesarios libros
RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
• Libro de registro de operaciones
RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, ANTIGUEDADES, ARTE Y COLECCIÓN
• Libro de facturas expedidas
• Libro de facturas recibidas
• Libro de bienes de inversión
• Registro de operaciones intracomunitarias
RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO
• Libro de facturas recibidas
RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE
• Libro de facturas recibidas

Nota: De todos los libros necesarios para el empresario, según forma jurídica, régimen
fiscal y modalidad de IVA, sólo será necesario legalizar en el Registro Mercantil, los
siguientes: el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro de actas, de
registro de socios, libro de acciones nominativas y el libro de registro de sociedad.




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