Errores Militares Y Reglas De Encuentro
Documentos Ocasionales
Errores Militares y Reglas de Encuentro
Andrés Villamizar
Investigador Ãrea Fuerzas Militares y Democracia
1. Introducción
La guerra ha sido una constante a lo largo de la historia. Y desde que ésta ha
existido, se ha buscado limitar y controlar el uso de la violencia. El primero de los
grandes clásicos de la teorÃa estratégica, El Arte de la Guerra de Sun Tzu surgió
–al menos en parte– como un esfuerzo por tratar de delimitar el inútil
derramamiento de sangre que caracterizó por mucho tiempo el desarrollo de los
conflictos armados en el llamado ‘periodo de los estados combatientes’ en China
a mediados del Siglo V antes de Cristo.
Desde el origen mismo de los conflictos hasta el nacimiento del derecho
internacional humanitario contemporáneo se han establecido numerosos
códigos de conducta cuyo fin ha sido reglamentar las hostilidades, entre los
cuales cabe destacar el Código de Lieber, que fue proclamado en abril de 1863
por el Presidente Lincoln en el marco de la Guerra Civil estadounidense. Este
fue el primer esfuerzo de codificación de las leyes y costumbres de la guerra el
cual, sin embargo, solo tuvo alcance doméstico.1 Un año después serÃa firmado
el primer Convenio de Ginebra, el primero de los tratados internacionales sobre
el tema de la humanización de la guerra.2
Unos años más tarde, en 1907, se firmó en La Haya la “Convención relativa a
las leyes y costumbres de la guerraâ€, que serÃa más adelante complementada
por el Convenio de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II firmados
1 “¿Cuál es el origen del derecho internacional humanitario?â€, Comité Internacional de la Cruz Roja,
disponible en:
http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList74/379D2B7CBB071373C1256DE1005674EE
2 Cabe aclarar que en 1820 fue firmado entre El Libertador Simón Bolivar y Pablo Morillo el “Tratado de
Regularización de la Guerra†el cual es para algunos “el primer tratado internacional sobre la
regularizacición de la Guerra y el tratamiento a los prisioneros y a la población civil.†Ver “Bolivar, la
Guerra y la paz†en Revista Número No. 20, diciembre 1998-enero 1999-febrero 1999.
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en 1977 que junto con las prácticas consuetudinarias de las naciones en lo
referente a los conflictos armados se denominan colectivamente ‘el derecho de
la guerra’. Éste, “limita el derecho de las partes en un conflicto a elegir sus
métodos y medios de combate y protege a las personas y los bienes que se ven,
o podrÃan verse, afectados por el conflicto, pero que no participan en las
actividades militares.â€3
Según explica Michael Walzer, la visión negativa de la guerra es un enfoque
moderno, pues en la antigüedad ésta era vista como una actividad legÃtima,
desempeñada por guerreros en la que por lo general no se involucraba a la
población civil.4 El concepto de guerra total, en la cual la capacidad industrial, el
aparato económico y la población civil como un todo se convirtieron en un blanco
del esfuerzo bélico, nació durante la Segunda Guerra Mundial, la cual fue el
primer conflicto en el que murieron más civiles que uniformados, por lo que
surgió la necesidad de establecer reglas claras de protección a los civiles y la
diferenciación entre los combatientes y los no combatientes.5
Prácticamente todas las naciones del mundo y en particular los regÃmenes
democráticos acatan estas normas. En este marco de limitación al uso de la
fuerza surgen las reglas de encuentro6 (rules of engagement) o ROE, las cuales
fueron promulgadas por primera vez de manera explÃcita en 1979 por parte de
la Armada estadounidense.7 Hoy por hoy, prácticamente todas las naciones
democráticas han promulgado de manera explÃcita reglas claras que rigen el
empleo de la fuerza letal por parte de sus fuerzas armadas.
3 Publicación CICR 1995 ref. 0611 “GuÃa para militares profesionales: derecho de la guerra: preparados
para la acción†disponible en:
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/p0611?OpenDocument&style=Custo_Final.4&View=def
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4 Michael Walzer, Just and Unjust Wars A Moral Argument with Historical Illustrations, New York: Basic
Books, 2000.
5 Si bien la noción de la diferenciación entre los combatientes y los no combatientes habÃa surgido desde la
Primera Guerra Mundial, fue la devastación causada por la Segunda la que motivo la firma de la
Convención de Ginebra de 1949 y la consolidación del Derecho Internacional Humanitario.
6 El término original anglosajón, rules of engagement es generalmente traducido al español como reglas de
enfrentamiento. Sin embargo aquà se emplea el término reglas de encuentro, porque precisamente una de
sus funciones es la de ayudar a determinar si debe haber enfrentamiento o no, por lo que la expresión reglas
de enfrentamiento indicarÃa erróneamente que solo se emplean durante el combate.
7 Federico Niemann Figari, “Las Reglas de Enfrentamiento y el Papel del Abogado Militarâ€. El autor señala
como de hecho en Vietnam, desde 1975 las ROE ya habÃan sido incorporadas a las operaciones militares
adelantadas por las fuerzas estadounidenses.
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2. Las Reglas de Encuentro: regulación del uso de la fuerza
La OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) define las Reglas de
Encuentro como “las directivas emitidas por la autoridad militar competente que
especifican las circunstancias y limitaciones bajo las cuales las fuerzas pueden
iniciar y/o continuar un combate o enfrentamiento al encontrarse con otras
fuerzas.†Cabe aclarar que las ROE no son simplemente una reiteración de las
leyes de la guerra, pero sà deben estar enmarcadas dentro de la misma. Dicho
de manera simple, las ROE son las reglas que el comandante fija para el uso de
la fuerza, en concordancia con las leyes y las costumbres de la guerra.
Hay dos tipos de reglas de encuentro: aquellas definidas para garantizar el
legÃtimo derecho a la defensa propia, y las definidas para cumplir una misión
especÃfica. Las primeras tienen carácter permanente y se basan en el derecho y
la obligación que tiene cada individuo o unidad armada de defenderse a sÃ
mismos, a sus compañeros y al material y las instalaciones que tengan bajo su
responsabilidad. Las segundas se diseñan según la naturaleza y las
caracterÃsticas especÃficas de cada misión. Pueden ser, en general, permisivas o
restrictivas, dependiendo de las condiciones y el medio en el que se desarrollan
las operaciones. Los criterios generales para definir las reglas de encuentro se
resumen en lo que se conoce como el principio RAMP: Responda, Anticipe,
Mida y Proteja:
Responda al fuego con fuego dirigido. Responda al uso de la fuerza con fuerza.
Siempre tiene el derecho de repeler actos hostiles con la fuerza necesaria.
Anticipe el ataque. Use la fuerza primero, sà y solo sÃ, ve indicios claros de
intenciones hostiles o si identifica una fuerza hostil.
Mida la cantidad de fuerza necesaria que usa, si el tiempo y las circunstancias
lo permiten. Solo use la cantidad de fuerza necesaria para proteger vidas
humanas y cumplir la misión.
Proteja con fuerza letal solo las vidas humanas y la propiedad especificada por
su comandante. No use fuerza letal para proteger otras propiedades.8
Existen además dos criterios que se deben seguir a la hora de emplear la fuerza.
En primer lugar, el principio de necesidad: la fuerza armada solo debe usarse
como respuesta a un acto hostil o intenciones hostiles. En segundo lugar, el
principio de la proporcionalidad: la fuerza aplicada debe ser suficiente para
8 Ver http://sill-www.army.mil/JAG/tfct_roe/ROE%20Brief%20--%2027D's.ppt
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contrarrestar de manera decisiva un acto o intención hostil, pero debe ser
razonable en su intensidad, duración y magnitud.
Es importante aclarar algunas definiciones, tales como acto, intención y fuerza
hostil, pues caracterizarlos como tales tiene implicaciones fundamentales a la
hora de decidir si es legÃtimo hacer uso de la fuerza y en particular de la fuerza
letal. Sobra decir que el uso de la fuerza sólo se justifica cuando se enfrenta una
fuerza hostil.
Una fuerza debe ser declarada hostil bien sea porque comete un acto o porque
demuestra intenciones hostiles. Por su parte, un acto hostil es un ataque u otro
uso de la fuerza por un grupo armado, mientras que la intención hostil es la
amenaza o el uso inminente de la fuerza.9
La adopción de reglas de encuentro claras, explÃcitas y coherentes no debe ser
visto simplemente como un esfuerzo encaminado a delimitar el uso de la fuerza
por razones humanitarias. Cabe recordar que, como lo señala Carl von
Clausewitz, la guerra está siempre enmarcada y definida por un contexto
polÃtico, siendo la guerra, “la continuación de la polÃtica por otros mediosâ€. Por
ello, le corresponde a aquellos encargados del diseño y ejecución de las
polÃticas públicas asegurarse de que el uso de la fuerza no vaya en contra de los
objetivos estratégicos que se busca alcanzar.
Las reglas de encuentro adquieren su máximo sentido en el marco de un Estado
de derecho democrático en el cual el poder militar está sujeto al control civil. Hay
abundantes ejemplos históricos en los que comandantes militares han
manifestado su molestia sobre lo que ven como limitaciones innecesarias e
inclusive perjudiciales frente al cumplimiento de la misión. Sin embargo, dado el
carácter polÃtico y holÃstico de la guerra, las consideraciones meramente tácticas
no pueden ni deben ir en contravÃa de consideraciones estratégicas y polÃticas.
Asà pues, es evidente que la promulgación de las reglas de encuentro por parte
de las autoridades civiles es una de las más importantes herramientas de control
civil sobre el poder militar en una democracia.
Existe otra razón por la cual es altamente recomendable promulgar reglas de
encuentro claras, que tiene que ver con el correcto funcionamiento del sistema
de justicia penal militar. La principal herramienta con la que cuenta –o deberÃa
contar– un juez penal militar para investigar y dado el caso sancionar a
miembros de una unidad militar por irregularidades cometidas en el desarrollo de
una misión, son precisamente las reglas de encuentro. Si un militar comete un
9 Ibid.
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error, pero se ciñe a estas reglas, la falla deberÃa ser sancionada con una menor
severidad. Si por el contrario el error se produce por ignorar o contrariar estas
reglas, sin duda le cabrÃa una mucho mayor responsabilidad y por ende deberÃa
ser sancionado de manera ejemplar. Lo mismo aplicarÃa en el caso de que un
superior no cumpla con el deber de definir, transmitir y explicar de manera clara
estas reglas a sus subordinados. AsÃ, se ve claramente que las reglas de
encuentro se conformarÃan como una eficaz herramienta de rendición de
cuentas y evaluación de las acciones militares. Cabe también mencionar que en
ningún caso un comandante militar debe emitir órdenes que vayan en contravÃa
de las reglas de encuentro aprobadas. Si lo fueran, el subalterno no deberÃa
cumplirlas, pues se tratarÃa de órdenes ilegales. Si llegase a cumplirlas no podrÃa
esgrimir la obediencia debida, pues la jurisprudencia nacional e internacional
establece claramente que ésta no exime de responsabilidad a aquel que cumple
una orden de carácter irregular.
Asà bien, promulgar reglas de encuentro claras y explÃcitas resulta de gran
beneficio para los propios militares que, por razones relacionadas al servicio, se
ven expuestos diariamente a situaciones en las que es probable cometer errores
que pueden resultar en la pérdida de vidas o la destrucción de bienes o
propiedades. El seguir las reglas les servirÃa para blindarse frente a cualquier
acusación de supuesto abuso de autoridad o mal uso de la fuerza. Si el militar o
el policÃa siguió fielmente las reglas de encuentro, difÃcilmente el resultado de la
investigación podrÃa señalarlo como responsable de cometer una arbitrariedad,
pues se tratarÃa de un error no premeditado.
Finalmente, cabe mencionar también que en un contexto de conflicto irregular
interno, caracterizado por la guerra de guerrillas como el colombiano, cuya
degradación lleva a que la población civil se vea de manera frecuente atrapada
en medio del fuego cruzado, las reglas de encuentro adquieren aun más
importancia. En este tipo de conflictos se debe limitar de manera muy cuidadosa
la aplicación del poder de fuego y el uso de la fuerza en general, tanto de las
tropas terrestres como de las unidades aéreas o navales que proporciones
apoyo de fuego. Además, en esta clase de guerra se torna muy difÃcil, y algunos
casos casi imposible, discernir entre combatientes y no combatientes. Por ello,
las reglas de encuentro sirven para guiar las operaciones y minimizar errores,
daños colaterales y contribuir a evitar abusos que pudieran ser cometidos por
miembros de la Fuerza Pública.
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3. La aplicación de las Reglas de Encuentro: experiencia internacional
Como se mencionó anteriormente, el establecimiento de reglas de encuentro
claras y explÃcitas se ha consolidado como una herramienta fundamental para el
desarrollo efectivo y legÃtimo de las operaciones militares. En la ausencia de
reglas precisas, lo único que garantiza un buen resultado es el buen criterio del
comandante en el campo de batalla. Si bien la sensatez y el buen juicio siempre
serán fundamentales a la hora de conducir operaciones militares, no se puede
pretender que decisiones que pueden afectar la vida personas inocentes sean
tomadas de manera ad hoc.
Más aun, el ambiente actual de seguridad, en el que la mayorÃa de operaciones
militares no se desarrollan en un ambiente de guerra como tal, sino que éstas se
llevan a cabo en ambientes de paz o de conflicto, hacen aun más imperativa la
definición de reglas claras que ayuden a reducir la complejidad de este ambiente
operacional.10
Por ejemplo, en operaciones tan complejas como la intervención militar en HaitÃ
en 1994, conocida como Operation Uphold Democracy, y que estuvo
encaminada a reestablecer la democracia en esta nación caribeña, la
promulgación de reglas de encuentro claras resulta fundamental para, al menos,
reducir el caos y la confusión inherente a este tipo de situaciones. La operación
comenzó en septiembre de 1994, cuando una fuerza multinacional liderada por
los Estados Unidos y compuesta por unos 20,000 hombres desembarcó en HaitÃ.
La situación era compleja pues no se trataba de una escenario de guerra
abierta, ninguna fuerza habÃa sido declarada hostil, pero existÃa una situación de
caos y conflicto civil generalizado. Para guiar el accionar de las tropas, se
promulgaron reglas de encuentro que buscaban evitar errores que pusieran en
riesgo la vida de civiles inocentes.11
AsÃ, vemos como un ambiente confuso y potencialmente caótico en el que es
particularmente difÃcil diferenciar entre fuerzas hostiles y civiles inocentes, debe
10 Martin van Creveld, The Transformation of War (New York: The Free Press, 1991)
11 Estas reglas incluÃan las siguentes instrucciones:
1. Antes de usar fuerza letal, y si la situación táctica lo permite, se debe alertar, gritando la
frase en ingles, “U.S., stop or I will fire!†(EE.UU., ¡deténgase o disparo!); gritando la misma
frase en creole, “U.S., kanpe’oubien map tire!; o finalmente disparando tiros de advertencia
al aire.
2. Trate a todas las personas con dignidad y respeto (esta frase aparece en casi todas las reglas
de encuentro, sin embargo es reiterada para enfatizar su importancia.)
3. Ninguna fuerza a sido declarada hostil, incluyendo al Ejército haitiano y la PolicÃa. El uso de
la fuerza letal debe estar basado en actos hostiles o indicadores claros de intención hostil.
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estar regida por reglas de encuentro relativamente estrictas. Esto es cierto tanto
para el ambiente operacional en Haità durante la intervención en HaitÃ, como
para del conflicto armado en Colombia.
Reglas de encuentro muy diferentes se han aplicado en situaciones tales como
la invasión de Afganistán adelantada por los Estados Unidos tras los ataques del
11 de septiembre o la llamada ‘guerra contra el terrorismo’. En particular, el
Gobierno del Presidente Bush autorizó, por primera vez en más de veinte años,
el asesinato directo de supuestos cabecillas de organizaciones terroristas. El 2
de noviembre de 2002 un misil hellfire disparado desde un avión no tripulado
operado a control remoto por la CIA destruyó un camión que transitaba por el
desierto Yemenita. A bordo viajaban seis supuestos miembros de al-Qaeda,
entre ellos Qaed Senyan al-Harithi ex guardaespaldas de Osama Bin Laden y
quien era señalado por el gobierno estadounidense de ser el responsable por el
ataque contra el USS Cole en ese mismo paÃs.
Si bien la CIA ya habÃa adelantado operaciones similares en Afganistán, esta fue
la primera vez que se daba muerte a una persona por fuera de combate. Este
ataque, similar a los que adelantan las Fuerzas Armadas israelÃes de manera
rutinaria, implica una drástica transformación de las reglas de encuentro
empleadas por los Estados Unidos, pues se trata de ejecuciones realizadas por
fuera de combate.
4. Las Reglas de Encuentro: el caso colombiano
A pesar de haber adelantado durante los últimos cinco años innumerables
discusiones, foros, reuniones y comités sobre este tema, la simple realidad es
que las Fuerzas Militares –al igual que la PolicÃa Nacional– carecen casi por
completo de un marco general que regule y delimite el uso de la fuerza. Este
asunto no está reglamentado en la ley, ni mucho menos en un manual de reglas
de encuentro. Esto, como es de esperarse, genera graves problemas en el
desarrollo de las operaciones de la Fuerza Pública.
Por un lado, los efectivos de la Fuerzas Armadas se ven enfrentados
diariamente a situaciones en las que puede llegar a ser necesario el uso de la
fuerza tanto para defenderse, como para adelantar operaciones ofensivas contra
las organizaciones armadas ilegales. En el campo policivo sucede lo mismo.
Cuando un contingente de la PolicÃa Nacional es enviado a cumplir su misión,
tanto en la lucha contra el narcotráfico, la delincuencia común, la subversión u
otro actor armado ilegal, cada miembro de este cuerpo armado se ve enfrentado
a situaciones potencialmente peligrosas en las que la suma de su entrenamiento
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y su buen criterio junto con reglas de juego claras le ayudará a tomar la mejor
decisión.
En Colombia, estas reglas de juego claras no existen. Por lo tanto, se puede
llegar a emplear la fuerza –inclusive la fuerza letal –en situaciones que
claramente no lo ameritan, como sucedió en el caso de Clara Inés Rueda,
editora económica del periódico El Tiempo. El 7 de abril de 2003, ella y su novio
hicieron caso omiso de un reten policial, por lo que un patrullero disparó contra
el automóvil, hiriendo de muerte a la comunicadora.
Sorprendentemente, el entonces director de la PolicÃa Nacional, General
Teodoro Campo sostuvo que la acción se ajustó a las normas.12 Cabe
preguntarse, ¿cuáles normas? ¿Es acaso lÃcito que un policÃa abra fuego contra
un vehÃculo por el simple hecho de que el conductor desobedezca una orden de
pare? ¿Y si un vehÃculo pierde los frenos o la persona simplemente no ve la
señal de pare? Cabe recordar el criterio fundamental –el de acto o intención
hostil– a la hora de decidir si se emplea la fuerza. Es cuestionable, por decir lo
menos, que no atender una orden de pare, dentro del perÃmetro urbano de una
ciudad, sea considerado un acto hostil. Estas serÃan reglas más acordes a un
régimen totalitario que a uno democrático.
Resulta aun más sorprendente la opinión del entonces director de la PolicÃa
Nacional y de la FiscalÃa General de la Nación, si se tiene en cuenta que la
enciclopedia policial13 señala que “en caso de que un vehÃculo haga caso omiso
a la señal de detenerse, no se deben usar las armas de fuego. En tal caso se
utilizarán todos los medios posibles para alcanzarlo o reportar a una unidad
cercana para que lo ayude a interceptarâ€. Este mismo libro señala que “cuando
se persigue a un vehÃculo se siente la tentación de disparar. A menos que los
ocupantes del carro que huye abran fuego, los perseguidores no deben hacerlo.â€
La ProcuradurÃa se pronunció de manera enérgica sobre el caso. Para el
Ministerio Público Pérez Pardo “actuó en forma negligente e irresponsable al
disparar el arma de dotación en contra del vehÃculo en marcha, ya que no se
habÃa informado que al interior del automotor se estuvieran presentado hechos
de violencia, que el conductor portara arma de fuego o que estuviera intimidando
12 La FiscalÃa General de la Nación, por su parte, determinó que el patrullero de la PolicÃa Nacional Hemer
Ariel Pérez Pardo “actuó con causal justificadaâ€, por lo que se abstuvo de decretar medida de
aseguramiento y lo dejó en libertad. Su caso pasó a la Justicia Penal Militar. Ver BoletÃn de Prensa de la
FiscalÃa No. 144de abril de 2003. Opinión muy diferente manifestó la ProcuradurÃa General de la Nación, la
cual destituyó al patrullero, y lo inhabilitó para desempeñar cargos públicos. Para este órgano de control se
trató de una “falta gravÃsima culposaâ€.
13 Este documento es citado por la ProcuradurÃa en su fallo.
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o disparando alguna arma contra las personas que se encontraban por los sitios
que recorrió.â€
Por ello resulta inexplicable el fallo de la FiscalÃa 141 Penal Militar, la cual
absolvió de cualquier responsabilidad al Patrullero en agosto de 2004 pues a su
juicio “no existe dentro del expediente prueba testimonial ni documental que
indique con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia
de los hechos.â€14 Lo lógico serÃa que ante la muerte de civiles inocentes, el
responsable sea quien deba justificar los hechos y no al contrario. Porque según
este fallo de la Justicia Penal Militar, le corresponderÃa a las vÃctimas justificar el
porqué no se detuvieron y no al patrullero el porqué accionó su arma sin la
debida precaución y justificación. De nuevo, la falta de reglas de encuentro
claras se convierte en un obstáculo para que la Justicia Penal Militar opere de
manera efectiva para sancionar abusos y errores en el uso de la fuerza.
Lamentablemente, este no es un hecho aislado en Colombia. Basta recordar
varios episodios protagonizados por patrullas del Ejército, como aquel en el que
perdieron la vida cinco campesinos en Cajamarca, Tolima en abril de 2004.
Según el reporte entregado por el propio comandante del Ejército, general
MartÃn Orlando Carreño, los militares dispararon en varias oportunidades contra
los campesinos al no recibir una respuesta sobre su identificación.
Aparentemente un soldado grito “¡alto!†pero uno de los campesinos corrió, lo
que dio inicio al fuego por parte de los uniformados.
De nuevo, la duda que surge es si el Ejército puede o debe abrir fuego por el
simple hecho de no tener claridad sobre la identidad de quienes transitan por el
área donde se desarrollan operaciones militares. Por el contrario, la falta de
claridad sobre la identidad de unas personas deberÃa ser condición más que
suficiente para abstenerse de disparar. Ningún ejército sujeto a controles
democráticos establecerÃa como regla de encuentro que se abra fuego por el
hecho de que alguien corra ante una advertencia verbal. En ningún momento la
vida de los soldados corrió peligro, ni se estaba adelantando una operación
ofensiva contra un enemigo hostil, por lo que el uso de la fuerza letal no estaba
justificado bajo ningún punto de vista.
14 Cabe aclarar que tanto la ProcuradurÃa como el abogado de la familia de Clara Inés Rueda apelaron la
decisión y será un fiscal delegado ante el Tribunal Superior Militar el que defina en última instancia el
caso. El Ministerio Público consideró que no se tuvieron en cuenta pruebas como las normas que prohÃben
a los agentes disparar contra carros en movimiento. Además, alega que la FiscalÃa se basó en la indagatoria
del uniformado para hacer su estudio de fondo. Ver “Justicia Penal Militar absolvió a policÃa por muerte de
periodista de El Tiempoâ€, El Tiempo, agosto 7 de 2004.
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Para evitar que este tipo de tragedias se repitan, es indispensable promulgar
reglas de juego claras que rijan el uso de la fuerza, particularmente la fuerza
letal. En ambos casos, tanto el del retén policial en el que murió la periodista
como en el de Cajamarca, queda claramente evidenciada la falta de rigor y
profesionalismo con el que algunas unidades de la Fuerza Pública deciden sobre
el uso de la fuerza letal. Los resultados de esta falencia saltan a la vista.
Mientras no se tomen medidas y se establezcan reglas de encuentro,
lamentablemente estas tragedias se seguirán repitiendo. Y lo que es más grave,
la Justicia Penal Militar difÃcilmente podrá cumplir a cabalidad con el deber de
sancionar a los responsables.
5. Conclusiones y recomendaciones
El análisis de la situación actual de la reglamentación sobre el uso de la fuerza
por parte de las unidades militares y de policÃa en Colombia presenta un balance
preocupante. Lo cierto es que ninguno de los componentes de la Fuerza Pública
ha definido reglas de encuentro claras para el desarrollo de sus operaciones y
para el uso de la fuerza en las situaciones que lo ameriten.
Como se mencionó anteriormente, esto genera problemas, entre los que vale la
pena destacar: i) la falta de claridad sobre los lÃmites y las condiciones en las
cuales se puede emplear la fuerza; ii) la falta de rendición de cuentas en los
posibles casos de abuso de autoridad, pérdida de vidas humanas o destrucción
de propiedad privada y pública; iii) la dificultad para evaluar estos casos tanto
para la Justicia Penal Militar como para la FiscalÃa General de la Nación; y
finalmente, iv) la falta de reglas de encuentro claras dificulta el accionar legÃtimo
de la Fuerza Pública y expone a sus miembros a sanciones disciplinarias e
incluso penales a la hora de aplicar la fuerza tanto ofensiva como
defensivamente.
Por estas razones, se presentan a continuación una serie de recomendaciones
que buscan subsanar la falta de claridad en las reglas de juego a la hora de
aplicar la fuerza en las operaciones de la Fuerza Pública:
El Congreso de la República debe discutir y aprobar, cuanto antes, una Ley
Marco de Defensa y Seguridad, la cual debe precisar, en desarrollo del artÃculo
217 de la Constitución, el cual define como la finalidad primordial de la Fuerza
Pública “la defensa de la soberanÃa, la independencia, la integridad del territorio
nacional y del orden constitucionalâ€, la forma en la que se puede aplicar la
fuerza, en concordancia con el derecho de la guerra, el Derecho Internacional
Humanitario y los tratados internacionales. Esta ley servirÃa además de marco
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general para la formulación de reglas de encuentro explÃcitas, definiendo unas
de carácter permanente y asimismo especificando a quién le compete redactar,
aprobar y promulgar reglas de encuentro especÃficas para cada operación.
Las primeras deben ser propuestas por el Gobierno Nacional al Congreso para
su aprobación como parte de la Ley de Defensa y Seguridad. Las segundas, es
decir las de carácter especÃfico, deben ser propuestas por cada comandante de
fuerza, revisadas por el comandante general y aprobadas por el Ministro de
Defensa. Las Reglas de Encuentro para la PolicÃa Nacional serÃan propuestas
por el Director General al Ministro de Defensa. Para ello, se debe
institucionalizar un proceso mediante el cual el Ministro de Defensa deba
aprobar las reglas de encuentro contingentes para cada misión y campaña
militar. Estas reglas deben –por supuesto –ceñirse a los parámetros del Derecho
de la Guerra, el DIH y los tratados internacionales.
Las Reglas de Encuentro se deben establecer como el parámetro principal para
evaluar la legitimidad de las operaciones militares. De esta forma, la Justicia
Penal Militar debe establecer, basada en análisis sobre el desarrollo de las
operaciones, si todos los que en ellas tomen parte siguieron las reglas de
encuentro. En caso afirmativo, no cabrÃa duda sobre la legitimidad de una
acción. Si hubiere lugar a una investigación por delitos cometidos en el
desarrollo de actos del servicio, el criterio fundamental de evaluación serÃa el
acatamiento o no de las reglas de encuentro por parte de los miembros de la
Fuerza Pública que estuviesen siendo investigados.
Para definir las reglas de encuentro se deben seguir parámetros aceptados
internacionalmente, tales como la necesidad de que exista intención hostil o
inminencia de agresión por parte de otro actor armado para que se autorice el
uso de la fuerza. Nada menos se puede exigir de un régimen democrático.
Como lo expresó la ProcuradurÃa General a raÃz del caso antes analizado, los
retenes no pueden convertirse en paredones de fusilamiento. Lo mismo se
puede decir de las patrullas militares, aun si éstas operan en zonas de orden
público perturbado.
Finalmente, cabe anotar que las reglas de encuentro no deben ser vistas como
una talanquera o impedimento para la adecuada ejecución de las operaciones
militares y policiales. Por el contrario, deben servir como una guÃa y una ayuda
para todos los miembros de la Fuerza Pública encargados de velar por la vida,
honra y bienes de los ciudadanos y de las instituciones democráticas.
Bogotá, octubre 4 de 2004
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